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El Consejo de Estado tumba el decreto de fichaje digital, pero Trabajo sigue adelante

Publicado el 15 de abril de 2026

¿Qué ha pasado exactamente con el decreto de fichaje digital?

El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen de casi 100 páginas con una conclusión contundente: "no procede aprobar el Real Decreto proyectado". El organismo consultivo del Gobierno rechazó el decreto de control horario digital del Ministerio de Trabajo en sus términos actuales, poniendo sobre la mesa críticas de calado.

Dos días después, el 25 de marzo, la ministra Yolanda Díaz compareció en el Congreso y fue taxativa: el decreto saldrá adelante "aunque sea lo último que haga". Acusó al Ministerio de Economía de boicotear la norma y descartó cualquier cambio sustancial en la esencia del texto.

La clave jurídica que muchas empresas pasan por alto: el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. El Gobierno puede ignorarlo y aprobar la norma igualmente, como ya ha ocurrido en 14 ocasiones anteriores con otras normas.

¿Por qué el Consejo de Estado rechazó el decreto?

El dictamen no es un rechazo de fondo al registro digital de jornada como concepto, sino una crítica a cómo está redactado el decreto. Las principales objeciones son:

  • Exceso de rango normativo: según el Consejo de Estado, una norma de este alcance debería tramitarse como ley en el Parlamento, no como real decreto.
  • Impacto económico infravalorado: el dictamen cifra el coste real en 867 millones de euros para 1,35 millones de empresas y 15,6 millones de trabajadores, muy por encima de lo que estimó el Ministerio.
  • Falta de adaptación sectorial: el texto no distingue entre un restaurante, un taller mecánico o una empleada del hogar, pese a que sus realidades operativas son radicalmente distintas.
  • Protección de datos insuficiente: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha emitido informes negativos sobre el tratamiento de datos biométricos y de geolocalización.
  • Plazo de adaptación irreal: solo 20 días naturales desde la publicación en el BOE, sin período transitorio real para que las empresas puedan adaptarse.

Además, el dictamen recoge de forma extensa las alegaciones de la CEOE y Cepyme, lo que proporciona a las patronales munición legal para recurrir la norma ante los tribunales si se aprueba.

¿Qué va a pasar ahora? El escenario más probable

La realidad política es que el decreto va a salir adelante. La hoja de ruta del Ministerio de Trabajo es clara y pública:

  • Se introducirán ajustes menores en el texto: mayor peso a la negociación colectiva para la adaptación sectorial y refuerzo en la protección de datos.
  • Los dos pilares fundamentales se mantienen intactos: fichaje digital obligatorio y acceso remoto para la Inspección de Trabajo.
  • No habrá régimen especial para pymes, algo que el Ministerio ha rechazado explícitamente.
  • La intención es llevarlo al Consejo de Ministros en las próximas semanas.

Lo que esto significa para tu empresa

Si tu plan era esperar a ver qué pasa, puedes ahorrarte la espera. La dirección es inequívoca. La CEOE puede recurrir judicialmente, pero eso no paraliza la entrada en vigor de la norma. Y el plazo de adaptación una vez publicado en BOE será muy corto.

¿A quién afecta la nueva obligación de fichaje digital?

La obligación de registrar la jornada de forma digital aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España, sin excepciones por tamaño ni sector. El decreto no contempla un umbral mínimo de empleados:

  • Pymes y autónomos con empleados, desde el primer trabajador.
  • Empresas grandes de cualquier sector.
  • Trabajadores en remoto y en teletrabajo.
  • Trabajadores con jornada flexible o a turnos.
  • Sectores con alta rotación: hostelería, comercio, logística, construcción.

Muchas pymes se preguntan si por ser pequeñas quedan fuera. La respuesta es no. El decreto afecta a los 15,6 millones de trabajadores por cuenta ajena en España y a las 1,35 millones de empresas que los emplean. Si tienes empleados, esto va contigo.

¿Qué obliga a hacer exactamente el decreto?

Más allá del debate político, lo importante es entender qué requisitos técnicos y operativos tendrá que cumplir tu empresa. Estos son los que el decreto mantiene sin cambios:

Obligación
Detalle
Registro 100% digital
Papel y Excel quedan prohibidos. Solo sistemas digitales certificados.
Registros inalterables
El fichaje no puede modificarse sin dejar rastro. Log de auditoría obligatorio.
Sellado temporal
Cada registro debe incluir marca de tiempo automática e inalterable.
Almacenamiento cifrado 4 años
Los registros deben conservarse de forma segura durante al menos 4 años.
Exportación verificable
Formatos PDF y CSV que la Inspección pueda verificar.
Acceso remoto ITSS
La Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros sin aviso previo.

En cuanto a los métodos de fichaje permitidos, el decreto es flexible: app móvil, sistema web, tablet en modo kiosco, lector RFID o código QR. Lo que importa no es el método, sino que el sistema cumpla los requisitos técnicos anteriores.

¿Qué multas puede enfrentar tu empresa por no cumplir?

El incumplimiento del registro de jornada digital no es una cuestión menor. Las sanciones previstas son por empleado afectado, lo que puede disparar la cuantía con rapidez en empresas de cualquier tamaño:

Infracción
Multa por empleado
Ejemplo (20 empleados)
Usar papel o Excel
Hasta 10.000€
Hasta 200.000€
Registros alterables
Hasta 10.000€
Hasta 200.000€
Sin auditoría o sin acceso remoto
Hasta 10.000€
Hasta 200.000€

La Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros sin aviso previo. Eso significa que no habrá margen para ponerse al día cuando llegue la inspección. O estás cumpliendo desde el primer día, o estás en riesgo.

¿Y si mi empresa es pequeña o tiene una situación especial?

Muchas pymes esperaban que el decreto incluyera algún tipo de excepción o régimen simplificado para empresas pequeñas. El Ministerio de Trabajo lo ha descartado explícitamente: no habrá régimen especial por tamaño.

Lo que sí podría ocurrir es que la negociación colectiva permita cierta adaptación sectorial en la forma de implementar el fichaje digital, pero no en la obligación en sí. Es decir: todos los sectores deberán digitalizar el registro; lo que variará es cómo se hace en cada uno.

La buena noticia para las pymes es que digitalizar el registro de jornada no requiere grandes inversiones ni procesos complicados. Las soluciones actuales se configuran en minutos y funcionan desde el primer día, sin instalaciones ni infraestructura. El coste de no actuar, en cambio, puede ser considerablemente más alto.

Cómo preparar tu empresa ahora, antes de que llegue el plazo

El plazo que tendrán las empresas una vez publicado el decreto en el BOE es de solo 20 días naturales. No es un margen para implementar nada desde cero: es el tiempo mínimo para activar algo que ya tenías preparado. Por eso, la decisión más inteligente es moverse ahora, con calma, en lugar de hacerlo con el agua al cuello.

Si tu empresa todavía ficha en papel o en Excel, la migración es más sencilla de lo que parece. Con Timenow tienes desde el primer día:

  • Fichaje digital en un clic desde el navegador, el móvil o una tablet en modo kiosco.
  • Registros inalterables con sellado temporal automático y log de auditoría completo.
  • Almacenamiento cifrado durante más de 4 años, sin que tengas que preocuparte por nada.
  • Exportación en PDF y CSV lista para gestorías e inspecciones.
  • Acceso remoto para la Inspección, cumpliendo ya con el requisito más exigente del nuevo decreto.
  • Gestión de vacaciones, turnos y gastos en el mismo sitio, para no tener que pagar por varias herramientas.

Sin permanencia. Se configura en minutos. Para que cuando el decreto entre en vigor, tu empresa ya esté lista y no tengas que correr en el último momento persiguiendo plazos legales.

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Preguntas Frecuentes

¿El dictamen del Consejo de Estado paraliza el decreto de fichaje digital?

No. El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. El Gobierno puede aprobar el decreto igualmente, como ya ha hecho en 14 ocasiones anteriores con otras normas. El Ministerio de Trabajo ha confirmado que el decreto avanzará con ajustes menores pero sin cambios en su esencia.

¿Cuándo se publicará el decreto en el BOE?

El Ministerio de Trabajo prevé llevarlo al Consejo de Ministros en las próximas semanas (a partir de finales de marzo 2026). Una vez aprobado, se publicará en el BOE y las empresas tendrán 20 días naturales para cumplir con los nuevos requisitos.

¿Qué empresas están obligadas a implantar el fichaje digital?

Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España, independientemente de su tamaño o sector. El decreto no contempla excepciones por número de empleados. Afecta a 1,35 millones de empresas y 15,6 millones de trabajadores.

¿Sigue siendo válido el registro en papel o Excel?

No. El nuevo decreto prohíbe explícitamente el uso de papel y Excel para registrar la jornada laboral. Solo son válidos los sistemas digitales que cumplan los requisitos técnicos: registros inalterables, sellado temporal, log de auditoría, almacenamiento cifrado durante 4 años y acceso remoto para la Inspección de Trabajo.

¿Cuáles son las multas por no cumplir con el fichaje digital?

Las sanciones pueden llegar hasta los 10.000 euros por cada empleado afectado. En una empresa de 20 trabajadores, el incumplimiento podría suponer hasta 200.000 euros de multa. La Inspección de Trabajo puede acceder a los registros sin aviso previo.

¿Cómo puedo preparar mi empresa antes de que el decreto entre en vigor?

Lo más recomendable es migrar ya a un software de control horario digital que cumpla todos los requisitos del nuevo decreto: registros inalterables, sellado temporal, almacenamiento cifrado 4 años, exportación en PDF/CSV y acceso remoto para la Inspección. Timenow cumple todos estos requisitos y se configura en minutos.